Porque la Protección de Datos de Carácter Personal es un Derecho y un Deber
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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4. La Ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos
y el pleno ejercicio de sus derechos.


